CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE CONTRATOS
Un contrato laboral es un documento legal,
constituido bajo las normas del código sustantivo del trabajo, pactado entre
empleador y empleado, dónde se puede determinar, horarios, salarios, duración
del contrato, término, deberes y derechos para ambas partes, teniendo en cuenta
una serie de cláusulas y un tiempo determinado cómo periodo de prueba, dónde se
puede dar por terminado el contrato de forma unilateral en un tiempo
estipulado.
Existen varios tipos de contratos para vincular
un trabajador en Colombia. Las empresas deben tener varias consideraciones y
beneficios para que ambas partes se beneficien y deben ajustarse a las
necesidades y a los requerimientos que tenga el empleador.
Un contrato laboral es un acuerdo que se puede
pactar de forma verbal o escrita donde el empleador, así como el empleado, se
comprometen a cumplir obligaciones de tipo laboral, como por ejemplo el valor y
forma de pago de su aporte, la jornada de trabajo y las labores que va
desempeñar, entre otras varias.
También existen contratos que no necesariamente
deben denominarse laborales y estos normalmente se usan para adquirir un
servicio, como por ejemplo ir al salón de belleza o ir de festejo con la
familia a un buen restaurante.
Los contratos laborales obligan al empleador a remunerar de forma salarial o periódica, mientras esté aportando sus servicios.
El empleador o contratante debe hacerse cargo de la afiliación a la seguridad
social así como descontar la parte correspondiente al empleado y pagar la
totalidad, además de brindar el derecho al empleado de recibir vacaciones y
primas con proporción al tiempo trabajado, y las demás prestaciones sociales
exigidas por la ley.
Los contratos laborales en Colombia pueden ser:
- Contrato a término indefinido:
Este tipo contrato no tiene fecha de
terminación establecida. Así que el empleado podrá gozar de todos los
beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata.
En el caso de un despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar. La
ley estipula, según cada caso, unos montos específicos para cada caso en
particular.
Contrato a término fijo.
Al igual que los contratos a término indefinido
el empleado goza de todos los beneficios de ley en cuanto a prestaciones
sociales, la diferencia radica en que se pacta un tiempo de trabajo que podrá
ser desde un día hasta máximo 3 años, pudiendo ser renovado sucesivamente sin
que pierda su esencia.
Cuando se quiera dar por terminado se tendrá
que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por entendido
que el contrato se renovó por el mismo tiempo. Cuando el empleado sea despedido
sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltan-tes para la
fiscalización del contrato.
Contrato de obra o labor.
Este tipo de contrato se asemeja a todos
beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato
laboral el cual consiste en pactar bilateral-mente un acuerdo laboral que
terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin.
Cuando se produce un despido sin justa causa el
empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltan-tes para terminar
la obra. Pero si no se pueden determinar los días faltan tes, la indemnización
será igual a 15 días de salario.
Contrato ocasional de trabajo.
Tiene como fin adquirir un servicio distinto a
las labores ordinarias de la entidad. Éste no puede ser superior a 30 días y el
empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.
Contrato por prestación de servicios.
Se denominan contrato por prestación de
servicios a los contratos no laborales, mediante el cual no se genera relación
laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales. La persona
contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente y adicional-mente,
al no existir subordinación, el contratista no está obligado a cumplir
horarios.
El artículo 62 del código sustantivo del
trabajo dispone expresamente en qué ocasiones se puede despedir un trabajador
sin que se considere despido sin justa causa.

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