TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR ESTA EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD.
Imagen La legislación Colombiana establece: ARTICULO 137. No discriminación a persona en situación de discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Aclaración del Art. 26. "Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. Establecidas en el Código sus...